Proyecto Suma

🔵 Esta semana se cumplieron 15 años desde la sanción en Argentina de la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657. A ella se suman leyes provinciales —algunas incluso anteriores a la nacional— y la adhesión de nuestro país a consensos y declaraciones internacionales que protegen los derechos de las personas con discapacidad psicosocial (1). Ese marco internacional expresa un espíritu que, lejos de contradecir nuestra legislación, la refuerza. No es un dato menor: Argentina fue parte de la Declaración de Caracas de 1990, que sentó las bases para las leyes de salud mental en toda América Latina.

🔵 A nivel mundial, contar con una ley específica en salud mental se considera un avance para la protección de derechos, del mismo modo que ocurre con otros grupos históricamente vulnerados. Según el último Atlas de Salud Mental de la Organización Mundial de la Salud, el 72% de los países relevados tiene una ley en la materia. Promover apoyos comunitarios que permitan evitar internaciones innecesarias y facilitar externaciones, desarrollar dispositivos comunitarios (habitacionales, laborales, sociales), priorizar internaciones en establecimientos generales o de pequeña escala, integrar la salud mental a la atención general —especialmente al primer nivel—, fomentar la participación social, orientar el trabajo hacia la recuperación y la inclusión, y limitar las internaciones involuntarias: nada de esto es un invento argentino ni un capricho. Es la dirección hacia la cual avanzan los sistemas de salud modernos.

🔵 Por supuesto, ninguna ley —esta ni ninguna otra— elimina todos los problemas de salud mental ni resuelve las desigualdades sociales que los atraviesan. Con esta ley, o con cualquier otra, seguirán existiendo desafíos, resistencias y situaciones graves, incluso excepcionales, que involucren a personas con trastornos mentales. También persistirá la necesidad de mejorar la atención en hospitales generales, de fortalecer las respuestas comunitarias y de promover la inclusión social de quienes viven con un padecimiento mental.

🔵 Algunos sectores de la sociedad creen que, por prevención, quienes atraviesan problemas severos deberían permanecer internados por largos períodos o incluso de por vida; o que cualquier riesgo potencial debería bastar para una internación indefinida contra la voluntad de la persona. Para familiares que han atravesado situaciones trágicas, es lógico que resulte difícil aceptar que una ley que protege derechos —aunque imperfecta en su aplicación— pueda resultar preferible a la ausencia de un marco legal. Pero lo cierto es que modificar la ley para volverla “menos garantista” no impediría la ocurrencia de hechos excepcionales. ¿Acaso este tipo de situaciones no sucedían también antes de la ley, cuando el marco legal era otro?

🔵 Un desafío adicional lo constituye el consumo problemático de sustancias. Muchas familias enfrentan enormes dificultades para acceder a tratamientos adecuados y perciben límites en la ley para intervenir. Ese es, sin duda, un aspecto que merece ser revisado. Sin embargo, tampoco está claro cuánto corresponde atribuir a la ley y cuánto a la escasez de dispositivos y abordajes realmente eficaces disponibles —local o mundialmente-. En cualquier caso, sus voces requieren ser escuchadas para mejorar los servicios y ofrecer respuestas más adecuadas. Cambiar la ley, por sí solo, difícilmente les traerá un alivio duradero.

🔵 Otro punto crítico es el financiamiento. La ley nacional establece que el 10% del presupuesto de salud debe destinarse a salud mental. No obstante, el presupuesto nacional en salud pública es muy reducido en comparación con el aporte de las provincias, que son quienes efectivamente financian y gestionan la mayor parte de la red de salud y salud mental. Así, incluso si la Nación asignara ese 10%, su impacto sería limitado, dado que la implementación concreta recae en provincias y municipios. En todo caso, serían las jurisdicciones —cada una con su propia ley y estructura presupuestaria— las que deberían garantizar ese porcentaje. A esto se suma una dificultad conceptual: si la salud mental se integra, como corresponde, a la atención general, ¿cómo definir qué parte del presupuesto debe imputarse específicamente a Salud Mental? Mejorar y transparentar el financiamiento debe ser una prioridad, pero exige antes acordar criterios de registro y los resultados auditables y esperables.

🔵 En síntesis: Argentina cuenta con un marco legal robusto —nacional, jurisdiccional e internacional— que orienta hacia una atención más humana y respetuosa de derechos. Queda muchísimo por hacer. Pero avanzar no implica retroceder sobre la ley: implica implementar lo que la ley prevé, especialmente los dispositivos comunitarios, la integración en la atención general y un financiamiento adecuado. Haríamos mejor en dejar de atribuirle a la ley problemas cuya raíz es mucho más profunda, y concentrarnos en construir, efectivamente, el sistema comunitario que la propia ley establece como horizonte.

🔵 1.- La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, sancionada por la Asamblea de Naciones Unidas, fue aprobada por el Congreso Nacional en mayo de 2008. Seis años más tarde, en noviembre de 2014, obtuvo jerarquía constitucional por decisión del Parlamento argentino.

 

✍️ Lic. Martín Agrest y Lic. Fernando Prieto (Área de Investigación) y Comisión Directiva de Proyecto Suma